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Distinción entre información y opinión: una obligación de imposible cumplimiento
Pendiente Resbaladiza

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
La semana pasada, José Merino y Ernestina Godoy presentaron a los senadores de Morena los cambios que la 4T accedió a incorporar en la iniciativa de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se circuló en diversas redes y medios una presentación en la que se resumieron los “Puntos que generaron controversia y que se solventan con las modificaciones”, y se enunciaron los “Puntos que seguirán siendo controvertidos”; es decir, los que Morena impondrá, a pesar del notorio descontento del pueblo.
Según la presentación, uno de los puntos que no se van a modificar es la obligación que la iniciativa prevé para que los medios de comunicación regulados “distingan con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (artículo 228, fracción III). Al parecer, este supuesto derecho de las audiencias se mantendrá en el dictamen porque se encuentra basado en el artículo 6º de la Constitución.
En primer lugar, es falso que la obligación de distinguir la información noticiosa de la opinión tenga sustento en la Constitución. La fracción IV del inciso B) del artículo 6º constitucional prohíbe “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, una obligación distinta que tiene su propia regulación, y que no guarda relación con la difusión de opiniones, sino con la transmisión de publicidad encubierta. Esta confusión sería fácilmente desarticulada en un juicio de amparo que se presente para impugnar la nueva ley, desde luego, sólo si el juez es imparcial.
Por otra parte, la obligación de distinguir la información noticiosa de la opinión de quien la presenta es materialmente imposible de cumplir, simple y sencillamente porque los procesos mentales humanos no son capaces de hacerlo, al menos no “con claridad”, como lo exige la iniciativa.
De acuerdo con Margarita A. de Sánchez (Procesos Básicos del Pensamiento,1995), los humanos llevamos a cabo el proceso mental de observación en dos etapas. El cerebro humano primero identifica de forma concreta las características del estímulo (observación directa), y después lleva a cabo un proceso mental de abstracción, en el que integra las características identificadas en un todo significativo (observación indirecta). Pongamos un ejemplo sencillo. Un reportero puede observar un automóvil dañado en la calle, y puede identificar que un grupo de personas uniformadas de color azul se acercan al vehículo corriendo, seguidas de un automóvil blanco con rojo. Esta narración es una observación directa.
La misma situación puede ser descrita por el reportero como un accidente automovilístico, al que acudieron elementos de la policía y una ambulancia para atender de emergencia a las personas que resultaron heridas. Esta segunda descripción es una observación indirecta en la que el reportero integró el contexto de su propio conocimiento para interpretar lo que observó. Es así como el pensamiento humano comienza a incorporar de manera involuntaria y automática sus propias inferencias y suposiciones que pueden calificarse ya como opiniones, y que incluso pueden involucrar sesgos cognitivos inconscientes.
Como un ejercicio, podríamos analizar las manifestaciones de Claudia Sheinbaum en las conferencias Mañaneras. El viernes pasado, por ejemplo, la Presidenta dijo que la “imagen que se quiere promover de que los mexicanos en Estados Unidos son violentos, es falsa y hasta es un montaje”. También dijo que el caso Wallace “evidentemente tiene muchos cuestionamientos…entonces sí es importante que se revise”. ¿Se trata de observaciones directas, o son sus inferencias y opiniones personales?
Además, la Presidenta pronunció en al menos cuatro ocasiones, expresiones como “nosotros creemos”, “yo pienso que”, y “yo creo que”, por mencionar algunas. ¿Entonces la titular del Ejecutivo sí puede emitir opiniones sin distinguirlas de la información pública? Tendríamos entonces un sistema jurídico en el que los medios de comunicación tienen más restricciones en la difusión de la información, que las propias autoridades, cuando debería funcionar exactamente a la inversa.