Buscar
Opinión

Lectura 3:00 min

El Impuesto a las remesas

Eduardo Revilla

El Congreso estadounidense se encuentra debatiendo el paquete legislativo denominado The One, Big, Beautiful Bill que reforma al Código de Rentas Internas, estableciendo un impuesto a las remesas enviadas desde Estados Unidos (EU) al extranjero.

Se trata de un impuesto especial sobre servicios (como nuestro IEPS) a una tasa de 3.5% sobre el monto remitido al extranjero y busca gravar los montos enviados por personas físicas cuyo estatus migratorio es irregular. No es, por tanto, un impuesto a cargo de los mexicanos quienes reciben íntegramente el dinero. Este impuesto aplicará a partir del 2026 y, en el caso de remesas a México, podría recaudar alrededor de 1,750 millones de dólares anuales.

El impuesto lo cubrirá cualquier persona que envíe dinero al extranjero con la particularidad de que los nacionales o ciudadanos estadounidenses podrán, ya sea, calificar como remitentes validados y quedar exentos, o bien, acreditar o restar el monto del impuesto sobre remesas en contra de otros impuestos a su cargo en EU, por lo que, quienes no paguen impuestos en ese país no podrán recuperarlo y se convertirá en un impuesto definitivo. Algo similar a lo que tuvimos en México con el impuesto de 3% a los depósitos en efectivo superiores a 15,000 pesos para quienes no pagaran el ISR mexicano. Nuestra lectura del Código estadounidense permite concluir que el acreditamiento puede efectuarse por residentes fiscales en EU, incluidos quienes tengan un número de seguridad social por detentar una green card, o bien que paguen el ISR estadounidense por tener una presencia sustancial en ese país.

El gobierno y legisladores mexicanos han expresado su natural preocupación por esta gravosa medida, señalando que el impuesto es discriminatorio conforme al tratado fiscal que tenemos con EU y que genera una doble tributación. Ambos señalamientos parecen imprecisos.

En efecto, el Artículo 25 de este tratado fiscal prohíbe la imposición a los nacionales mexicanos que no afecte igualmente a nacionales estadounidenses, si unos y otros se encuentran en las mismas condiciones. Conforme al tratado, no se encuentran en las mismas condiciones los residentes fiscales de uno y otro país, con independencia de su nacionalidad. Esto permite, que ambos países tengan actualmente un régimen fiscal distinto (por ejemplo, en el ISR, IVA e IEPS) para los residentes en su país, frente a los no residentes (de hecho, EU grava a sus ciudadanos como residentes, aunque no vivan ahí).

Tampoco cabe el argumento de la doble tributación, ya que no se trata de un Impuesto sobre la Renta y, en todo caso, de haber cubierto el trabajador mexicano remitente algún impuesto allá podría optar por el acreditamiento antes señalado.

Siendo las remesas dinerarias un servicio financiero transfronterizo, me parece –más bien– que este impuesto puede contravenir diversas disposiciones del T-MEC referentes a las transferencias libres de dinero (Artículo 15.12.1) con relación al principio de trato nacional (no discriminación) en servicios financieros (Artículos 17.1 y 17.3), disciplinas que aplican –por excepción– a medidas tributarias conforme al Artículo 32.3.6(b) al no tratarse de una medida cubierta por el tratado fiscal.

Nuestras autoridades deben afinar su soporte jurídico ante congresistas estadounidenses para no debilitar su posición política.

Eduardo Revilla

Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí
tracking reference image

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete